Fecha de Publicación: 10/11/1981
Página: 348-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 2

  Contralor e inutilización de estampillas.- Los Registros Públicos a los que se refiere el artículo anterior, rechazarán las solicitudes de Información, por las que no se hubiere abonado la "Tasa de Servicios Registrales".
  Las estampillas comprobantes de pago, que lleven adheridas las referidas
solicitudes, serán perforados por el Registro receptor, por cualquier
procedimiento que impida su reutilización.
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