Fecha de Publicación: 10/11/1981
Página: 348-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 4

  Solicitudes relativas a bienes raíces.- Cada solicitud de información registral no podrá contener referencia a más de tres bienes inmuebles o padrones inmobiliarios. Cuando se trate de padrones originarios cada solicitud, no podrá comprender más de tres fracciones, lotes o solares.
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