Fecha de Publicación: 10/11/1981
Página: 348-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 5

  Solicitudes de urgente despacho. Sobretasa.- Las solicitudes de  información de "urgente despacho", tendrán trámite preferente y se
devolverán informadas, dentro de las setenta y dos horas de presentadas.
  Estas solicitudes abonarán además del derecho que expresan los artículos
primero y tercero, una sobretasa de N$ 200,00 (nuevos pesos doscientos).
  El Registro al cual se presenten estas solicitudes, podrá cuotificar el
ingreso diario, de acuerdo con su capacidad de procesamiento.
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