Fecha de Publicación: 10/11/1981
Página: 348-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 6

  Actualización de la Tasa.- Anualmente el Poder Ejecutivo fijará la
"Tasa de Servicios Registrales", teniendo en cuenta las variaciones de la
Unidad Reajustable, redondeando en cinco y diez nuevos pesos, la cantidad 
resultante. Los aumentos regirán a partir del año siguiente.
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