Fecha de Publicación: 10/11/1981
Página: 348-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 7

  Estampillas.- "Tasa de Servicios Registrales. - "La Tasa de Servicios Registrales" se abonará mediante estampillas que se adherirán a cada solicitud de información e inutilizarán en la forma que expresa el
artículo segundo.
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