Fecha de Publicación: 10/11/1981
Página: 348-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 9

  Exoneraciones.- Estarán exoneradas de la "Tasa de Servicios 
Registrales":

a) Las solicitudes que se formulen para acreditar la vigencia de cartas
poderes, cuya finalidad fuere la gestión o cobro de Jubilaciones,
pensiones, préstamos, adelantos y demás créditos similares, cuyo monto no
exceda de veinte unidades reajustables;
b) Las solicitudes que presenten las entidades oficiales que estuvieren
liberadas de tasas registrales por sus leyes orgánicas o complementarias.
Dichas solicitudes deberán indicar el fundamento legal de la exoneración y
estar firmadas por el jefe de los Servicios Notariales.
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