Decreto 520/979
Se declara comprendidas en la exoneración dispuesta por la ley 14.828, a
las raciones balanceadas como a las materias primas utilizadas en su elaboración.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 24 de setiembre de 1979.
Visto: la exoneración dispuesta por la ley 14.828 de 2 de octubre de 1978.
Considerando: I) Que la citada norma dispuso que el Poder Ejecutivo debía determinar la nómina de bienes a emplearse en la producción agropecuaria y las materias primas para su elaboración, cuya venta queda exonerada del Impuesto al Valor Agregado;
II) Que las raciones balanceadas están alcanzadas por la mencionada
exoneración, pero la misma no comprende a las materias primas utilizadas
en su elaboración;
III) Que a efectos de que las raciones lleguen al productor sin incluir en su precio Impuesto al Valor Agregado debe contemplarse la exoneración de las materias primas con que son elaboradas.
Atento a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárense comprendidas en la exoneración dispuesta por la ley 14.828 de 2 de octubre de 1978 tanto las raciones balanceadas como las materias primas utilizadas en su elaboración.