Fecha de Publicación: 03/10/1979
Página: 33-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 520/979

Se declara comprendidas en la exoneración dispuesta por la ley 14.828, a
las raciones balanceadas como a las materias primas utilizadas en su elaboración.  

Ministerio de Economía y Finanzas. 
 Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 24 de setiembre de 1979.

  Visto: la exoneración dispuesta por la ley 14.828 de 2 de octubre de 1978.

   Considerando: I) Que la citada norma dispuso que el Poder Ejecutivo debía determinar la nómina de bienes a emplearse en la producción agropecuaria y las materias primas para su elaboración, cuya venta queda exonerada del Impuesto al Valor Agregado;

   II) Que las raciones balanceadas están alcanzadas por la mencionada
exoneración, pero la misma no comprende a las materias primas utilizadas
en su elaboración;

   III) Que a efectos de que las raciones lleguen al productor sin incluir en su precio Impuesto al Valor Agregado debe contemplarse la exoneración de las materias primas con que son elaboradas.

   Atento a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárense comprendidas en la exoneración dispuesta por la ley 14.828 de 2 de octubre de 1978 tanto las raciones balanceadas como las materias primas utilizadas en su elaboración.

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- JUAN C. CASSOU.
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