Decreto 520/979
Se declara comprendidas en la exoneración dispuesta por la ley 14.828, a
las raciones balanceadas como a las materias primas utilizadas en su elaboración.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 24 de setiembre de 1979.
Visto: la exoneración dispuesta por la ley 14.828 de 2 de octubre de 1978.
Considerando: I) Que la citada norma dispuso que el Poder Ejecutivo debía determinar la nómina de bienes a emplearse en la producción agropecuaria y las materias primas para su elaboración, cuya venta queda exonerada del Impuesto al Valor Agregado;
II) Que las raciones balanceadas están alcanzadas por la mencionada
exoneración, pero la misma no comprende a las materias primas utilizadas
en su elaboración;
III) Que a efectos de que las raciones lleguen al productor sin incluir en su precio Impuesto al Valor Agregado debe contemplarse la exoneración de las materias primas con que son elaboradas.
Atento a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárense comprendidas en la exoneración dispuesta por la ley 14.828 de 2 de octubre de 1978 tanto las raciones balanceadas como las materias primas utilizadas en su elaboración.
La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca confeccionará un listado de las empresas elaboradoras de raciones balanceadas, número de Registro de las raciones y las materias primas
para su elaboración. El referido listado deberá ser permanentemente
actualizado y oportunamente comunicado a la Dirección General Impositiva.
Las adquisiciones en plaza de materias primas comprendidas en el artículo 1º por parte de los elaboradores de raciones balanceadas,
deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado. El impuesto facturado será
devuelto por la Dirección General Impositiva de acuerdo al procedimiento
establecido por el artículo 36 del decreto 999/975 de 29 de diciembre de
1975 y modificativos.