Fecha de Publicación: 03/10/1979
Página: 33-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Las adquisiciones en plaza de materias primas comprendidas en el artículo 1º por parte de los elaboradores de raciones balanceadas,
deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado. El impuesto facturado será
devuelto por la Dirección General Impositiva de acuerdo al procedimiento
establecido por el artículo 36 del decreto 999/975 de 29 de diciembre de
1975 y modificativos.
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