Decreto 521/984
Se reglamenta la ley 15.443 referente a importación, representación, producción, elaboración y comercialización de medicamentos y demás productos afines de uso humano.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Montevideo, 22 de noviembre de 1984.
Visto: que por ley 15.443, de 5 de agosto de 1983, se normatizó la
importación, representación, producción, elaboración y comercialización
de los medicamentos y demás productos afines de uso humano.
Considerando: I) Que el Ministerio de Salud Pública designó un grupo
de trabajo con el cometido de elaborar un proyecto de reglamentación
de la citada ley;
II) Que la Comisión Asesora creada por el artículo 15 del referido
texto legal, ha prestado su conformidad a los títulos I, II y III del
proyecto elevado por el citado grupo de trabajo.
Atento: a lo expuesto
El Presidente de la República
DECRETA:
TITULO I
Definiciones
Artículo 1
A los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la
ley 15.443, a las operaciones, establecimientos, medicamentos y productos
afines comprendidos en la misma, se establecen las definiciones que se
determinan en los artículos siguientes:
CAPITULO I
De los Medicamentos y Afines
ALVAREZ.- LUIS A. GIVOGRE.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- FILIBERTO GINZO GIL.- RAMON N. MALVASIO.