Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.
Decreto 521/984

Se reglamenta la ley 15.443 referente a importación, representación, producción, elaboración y comercialización de medicamentos y demás productos afines de uso humano.

Ministerio de Salud Pública.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Industria y Energía.
   Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                     Montevideo, 22 de noviembre de 1984.

   Visto: que por ley 15.443, de 5 de agosto de 1983, se normatizó la
importación, representación, producción, elaboración y comercialización
de los medicamentos y demás productos afines de uso humano.

   Considerando: I) Que el Ministerio de Salud Pública designó un grupo
de trabajo con el cometido de elaborar un proyecto de reglamentación
de la citada ley;

   II) Que la Comisión Asesora creada por el artículo 15 del referido
texto legal, ha prestado su conformidad a los títulos I, II y III del
proyecto elevado por el citado grupo de trabajo.

   Atento: a lo expuesto

   El Presidente de la República

                               DECRETA:


                               TITULO I

                             Definiciones  


Artículo 1

   A los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la
ley 15.443, a las operaciones, establecimientos, medicamentos y productos
afines comprendidos en la misma, se establecen las definiciones que se
determinan en los artículos siguientes:


                              CAPITULO I

                      De los Medicamentos y Afines



ALVAREZ.- LUIS A. GIVOGRE.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- FILIBERTO GINZO GIL.- RAMON N. MALVASIO.
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