Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 100

   Las operaciones deben hacerse dentro de áreas industriales
específicamente definidas e individualizadas para administración y
recepción de público, así como:

a) almacenar y poner en cuarentena materias primas y material de
   empaque.
b) almacenar materiales aprobados.
c) almacenar productos semielaborados.
d) almacenar materiales rechazados antes de su disposición para evitar
   su uso.
e) operaciones simultáneas de fabricación, fraccionamiento y empaque
   en que las condiciones especiales lo requieran.
f) mantener en cuarentena antes de liberar las especialidades
   farmacéuticas.
g) almacenar las especialidades famacéuticas después de aprobadas.
h) realizar todas las operaciones de control de calidad.
   El departamento de Control deberá mantenerse dentro de un plazo
   no menor de la fecha de expiración del lote del medicamento:
 -Muestras del lote
 -Resultados de análisis realizados
 -Referencia del método empleado.
 -Firma de los actuantes.
  Informe final del Jefe de Control.
i) Para productos asépticos, las áreas deben ser aisladas,
   convenientemente instaladas y controladas y funcionar con una
   metodología adecuada para asegurar que los productos que en ella se
   fabriquen estén libres de agentes contaminantes. Se requieren cuidados
   especiales sobre indumentaria, equipos, ingreso de aire estéril,
   presión positiva de aire, limpieza y desinfección.
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