Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 101

   Los equipos industriales estarán dados por las formas farmacéuticas
que se elaboren y conforme a las prácticas aceptadas por la tecnología
farmacéutica. Todas las instalaciones, maquinarias y útiles deberán estar
en perfectas condiciones de higiene y funcionamiento.

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