Los establecimientos que elaboren productos biológicos sueros, vacunas
y símiles) deberán disponer de instalaciones que aseguren la eliminación
de los cultiuvos y los materiales contaminados, autoclaves, sistemas de
refrigeración y alternativamente horno crematorio para eliminar animales
utilizados en pruebas de control biológico.
Sólo en recintos independientes acondicionados a tales fines se
podrán manejar toxinas y cultivos de gérmenes patógenos y elaborar y
envasar productos constituídos por gérmenes vivos atenuados.