Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 103

   La empresa debe proveer a su personal de las facilidades higiénicas
mínimas:

   a) Indumentaria adecuada para cada tipo de operación
   b) Equipos especiales (máscaras respiratorias, lentes, guantes, etc.)
      cuando su tarea lo requiera.
   c) Agua caliente y fría, jabón y detergente, secadores a aire o
      toallas individuales.
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