Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 104

   Habilitado el establecimiento industrial conforme a lo dispuesto en el
Capítulo I del presente y comunicado el funcionamiento experimental de la
planta, el Ministerio de Salud Pública realizará una nueva inspección a
efecto de que comprados los servicios dispuestos en los capítulos
precedentes, se autorice el funcionamiento del establecimiento,
procediéndose al Registro correspondiente.


                             CAPITULO V

                 Del aseo y mantenimiento industrial



Ayuda