Habilitado el establecimiento industrial conforme a lo dispuesto en el
Capítulo I del presente y comunicado el funcionamiento experimental de la
planta, el Ministerio de Salud Pública realizará una nueva inspección a
efecto de que comprados los servicios dispuestos en los capítulos
precedentes, se autorice el funcionamiento del establecimiento,
procediéndose al Registro correspondiente.
CAPITULO V
Del aseo y mantenimiento industrial