Las exigencias establecidas en los capítulos precedentes y en el
presente, deberán considerarse genéricas y mínimas. En circunstancias
espreciales, debidamente fundadas el Ministerio de Salud Pública por
intermedio de la División Química y Medicamentos (DIQUIME) podrá
determinar otras exigencias de habilitación locativas y de funcionamiento
de establecimientos.
CAPITULO VI
De la Dirección Técnica