Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 106

   Las exigencias establecidas en los capítulos precedentes y en el
presente, deberán considerarse genéricas y mínimas. En circunstancias
espreciales, debidamente fundadas el Ministerio de Salud Pública por
intermedio de la División Química y Medicamentos (DIQUIME) podrá
determinar otras exigencias de habilitación locativas y de funcionamiento
de establecimientos.


                            CAPITULO VI

                     De la Dirección Técnica  



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