Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 108

   La Dirección Técnica es responsable directa del cumplimiento de las
normas técnicas en la fabricación de productos de cada establecimiento y
como consecuencia de la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad de los
mismos.
   Tal responsabilidad es indelegable sin perjuicio de la responsabilidad
solidaria del establecimiento y de la garantía de calidad.

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