Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 109

   Las Direcciones Técnicas de los establecimientos serán objeto de
Registro por parte del Ministerio de Salud Pública a través de la
División Química y Medicamentos (DIQUIME). Cualquier cambio en la
Dirección Técnica debe ser comunicada con una anticipación de quince días
hábiles produciéndose la sustitución en forma automática al vencimiento
del término con todos sus efectos.

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