Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 11

   Productos bio-equivalentes: Equivalentes Farmacéuticos o alternativas
farmacéuticas cuya velocidad y extensión de la absorción no exhiben
diferencias significativas cuando se administran en la misma dosis de la
porción farmaceutica bajo condiciones experimentales similares ya sea en
dosis única o en dosis múltiples.

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