Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 112

   Las discrepancias que puedan plantearse entre la Dirección Técnica y
la Dirección del establecimiento referente a cuestiones técnicas, podrán
elevarse a la División Química y Medicamentos (DIQUIME) para su
conocimiento y eventualmente ser resueltas con la opinión previa de la
Comisión Asesora Técnica de medicamentos (artículo 15 ley 15.443).
   La resolución definirá la cuestión técnica y las responsabiliades que
puedan corresponder, sin perjuicio de las acciones y recursos que por
derecho corresponden.


                            CAPITULO VII

     De los establecimientos importadores de medicamentos y de las
                            Droguerías  


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