Las discrepancias que puedan plantearse entre la Dirección Técnica y
la Dirección del establecimiento referente a cuestiones técnicas, podrán
elevarse a la División Química y Medicamentos (DIQUIME) para su
conocimiento y eventualmente ser resueltas con la opinión previa de la
Comisión Asesora Técnica de medicamentos (artículo 15 ley 15.443).
La resolución definirá la cuestión técnica y las responsabiliades que
puedan corresponder, sin perjuicio de las acciones y recursos que por
derecho corresponden.
CAPITULO VII
De los establecimientos importadores de medicamentos y de las
Droguerías