Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 113

   Los establecimientos públicos o privados, dedicados exclusivamente a
la importación de medicamentos deben inscribirse previamente en el
Ministerio de Salud Pública como representantes de establecimientos
industriales radicados fuera del país o como droguerías.

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