Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 116

   Los establecimientos importadores de medicamentos terminados o a
granel y las droguerías deberán acompañar cada lote de producto de un
certificado de calidad extendido por la firma productora con los requisitos determinados por la Organización Mundial de la Salud para
los certificados de calidad industrial el que será avalado por la,
Dirección Técnica del establecimiento.


                             CAPITULO VII

        Del control permanente de establecimientos registrados  



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