Los establecimientos importadores de medicamentos terminados o a
granel y las droguerías deberán acompañar cada lote de producto de un
certificado de calidad extendido por la firma productora con los requisitos determinados por la Organización Mundial de la Salud para
los certificados de calidad industrial el que será avalado por la,
Dirección Técnica del establecimiento.
CAPITULO VII
Del control permanente de establecimientos registrados