Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 15

   Biodisponibilidad: Significa la cantidad y velocidad a la cual el
principio activo es absorbido desde un medicamento y que queda disponible
en el sitio de acción.

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