Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 31

   Medicamento adulterado: Medicamento:

a) que se aparta de las normas de calidad de su registro o sustancia
   descompuesta o que contiene un cuerpo extraño.
b) que ha sido fabricado, envasado o conservado en malas condiciones
   higiénicas;
c) que por su acondicionamiento libera una sustancia nociva
   cualquiera,
d) que en su fabricación se ha empleado una sustancia que disminuye
   la calidad o la eficiencia o una sustancia ha sido total o
   parcialmente sustituída.
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