Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 36

   Representación: Capacidad conforme a la ley, de actuar por otro. El
representante puede ser una persona física o jurídica nacional o
extranjera.

Ayuda