Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 37

   Importación: Es la acción tendiente a hacer entrar al territorio
nacional por cualquier vía, los medicamentos o productos afines y
materias primas comprendidas en la ley y sus reglamentaciones. En cuanto
a la competencia del Ministerio de Salud Pública, la importación
comprende no sólo la efectuada conforme a los procedimientos legales
correspondientes, sino también las acciones de hecho contrapuestas a las
normas aplicables.

Ayuda