Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 38

   Exportación: Acción tendiente a sacar del territorio nacional por
cualquier vía, cualquiera de los medicamentos o productos afines y materias primas comprendidas en la ley y sus reglamentaciones. En
cuanto a la competencia del Ministerio de Salud Pública la exportación
comprende no sólo la efectuada conforme a los procedimientos legales
correspondientes, sino también las acciones de hecho contrapuestas a
las normas aplicables.
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