Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 4

   Productos afines: Se entiende por productos afines de los medicamentos
los detallados a continuación:

a) Cosmético: sustincia o mezcla de sustancias preparada para
   ser utilizada en la limpieza, mejoramiento o modificación del cutis,
   piel, cabello, uñas o dentadura, incluyendo desodorantes y perfumes
b) Dispositivo terapéutico: Cualquier artículo, instrumento, aparato o
   artefacto, incluyendo sus componentes, partes o accesorios para su uso
   en: a) el diagonóstico, tratamiento, atenuación o prevención de
   una enfermedad, desorden o estado físico anormal o sus síntomas.
   b) la restauración, corrección o modificación de una función
   fisiológica de estructura corporal o prótesis con propósitos de
   embellecimiento, c) evitar el embarazo; d) el cuidado de los seres
   humanos durante el embarazo o el nacimiento o después de éste.
c) Hierbas medicinales: Hierbas autóctonas o extranjeras de uso popular,
   que lleven en sus envases su denominación habitual y/o científica y
   sus usos o indicaciones.
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