Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 40

   Depósito: Todo almacenamiento de medicamentos, incluídas las materias
primas. El depósito tiene como finalidad la comercialización de los
productos que lo integran.

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