Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 41

   Droguería: Se entiende por Droguería aquellos establecimientos dedicados exclusivamente a la comercialización de materias primas para la
fabricación de medicamentos de uso humano.
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