Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 5

   Medicamento nuevo: Se entiende por tal: 1) nueva entidad química
distinta de las ya existentes en la cartera de productos del
establecimiento; 2) combinación de una o más drogas ya existentes en la
cartera de productos del establecimiento con una o más drogas nuevas
activas; 3) nueva formula farmaceutica de un producto ya existente en el
establecimiento con vía de administración diferente y/o con otra indicación terapeutica prevenytiva o diagnostica; 4) forma farmaceutica
parecida o distinta a las ya existentes para un producto de formula
similar que incorpora una tecnología que modifica la farmacodinamia del
productopara obtener efectos positivos generalmante aceptados.
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