Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 56

   Control de Calidad: Entiéndese por control de calidad los procedimientos destinados a comprobar que el producto ha sido
realizado utilizando las prácticas de correcta elaboración y que se
ajusta a las normas que establezca la reglamentación respectiva con la
finalidad de asegurar su eficacia y adecuada inocuidad durante el
plazo de validez establecido en su presentación.
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