Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 6

   Medicamentos esenciales: Se consideran medicamentos esenciales
aquellos que debiendo estar disponibles en todo momento, son los más apropiados para el tratamiento de las afecciones mayoritarias de la
población teniendo en cuenta la evolución de las propiedades en materia
de atención sanitaria, los cambios de la situación epidemiológica las
estructuras y desarrollo de los servicios sanitarios y los que se
produzcan en el campo farmacológico y farmaceutico.
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