Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 67

   Importación de Medicamentos con exoneración de recargos. La
importación de medicamentos, fabricados o semielaborados, tramitados
conforme a las disposiciones legales correspondientes por representates o
establecimientos públicos o privados (industriales) deberá ser acompañada
de un certificado expedido por el Ministerio de Salud  Pública para la
exoneración de recargos, en el que conste que el producto no puede
fabricarse en el país por razones técnicas, económicas o de mercado. Las
solicitudes de certificados se formularán bajo el régimen de declaración
jurada y deberán necesariamente expresar: 

 a) nombre del producto y su denominación común internacional
 b) cantidad que se solicita.
 c) capacidad del envase o granel.
 d) fórmula ó sustancia activa).
 e) número de registro Ministerio de Salud Pública
 f) rubro NADI.
 g) número de importador.
 h) stock incluyendo tránsito y a granel.
 i) consumo anual, año anterior.
 j) valor unitario.
 k) valor CIF total.
 l) país de origen y firma proveedora.
 m) fundamentación de la solicitud de certificado.
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