Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 69

   Exportación de Medicamentos. La exportación de medicamentos por
establecimientos industriales privados, fabricados o semifabricados en el
país sólo se podrá efectuar por los procedimientos legales correspondientes y deberán contar con el certificado expedido por el
Ministerio de Salud Pública en el que conste que la plaza no queda
desabastecida del producto.
   Las solicitudes de certificados se formularán bajo el régimen de
declaración jurada y deberán necesariamente expresar.

 a) nombre del producto y Denominación Común Internacional
 b) cantidad que se solicita.
 c) capacidad del envase o granel.
 d) fórmula o sustancia activa).
 e) número de registro Ministerio de Salud Pública.
 f) país a exportar y firma adquirente.
 g) valor CIF de exportación
 h) contenido total de la sustancia activa.
 i) valor de importaciónen dólares de la misma (kg, gr, etc.).
 j) consumo anual en el país (año anterior), referido a sustancia
    activa (consumo interno).
 k) stock de sustancias activas a la fecha de la solicitud.
 l) stock del producto terminado y a granel a la fecha de la solicitud.
Ayuda