Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 71

   Medicamentos nuevos. El Ministerio de Salud Pública también podrá
extender certificados para importar muestras de medicamentos nuevos
que han sido registrados. Dichos medicamentos se destinarán a la
experimentación clínica bajo el debido control del Ministerio de Salud
Pública, o a los debidos procedimientos de evaluación y registro, en las
condiciones y con los requisitos que en cada caso se determinan.
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