Disposiciones comunes a los Certificados. El Ministerio de Salud
Pública expedirá los certificados correspondientes dentro de los quince
días hábiles de presentada la solicitud. Los importadores deberán
comunicar el despacho e ingreso a depósitos dentro de los diez días
hábiles de producido, respecto de los productos que recibieron certificados referidos en los artículos 2º y 3º.
Los exportadores deberán comunicar el embarque dentro de los diez
días hábiles de producido, respecto de los productos que recibieron
certificado referido en los artículos 4º y 5º.
Todos los certificados referidos en este capítulo serán válidos por
sesenta( 60) días contados, a partir de su fecha de expedición, la que
se hará constar en cada caso. Los certificados que no sean utilizados
deberán ser devueltos al Ministerio de Salud Pública dentro de los
noventa (90) días contados a partir de la fecha de expedición.