La introducción al territorio nacional ola salida del mismo de medicamentos de uso humano por parte de particulares sin el cumplimiento
de los requisitos propios de tales operaciones, determina en cada caso
y sin perjuicio de las normas legales aplicables a la situación, la
intervención del Ministerio de Salud Publica respecto del destino final
de los productos en cuestión.
CAPITULO II
De la representación, producción, abastecimiento y comercialización.