Abastecimiento de plaza. El normal abastecimiento de la plaza en
materia de medicamentos, necesarios para la atención de la salud humana,
de la política nacional en la materia de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 16, literal n) de la ley 15.443, del 5 de agosto de 1983. Como
consecuencia y ante cualquier circunstancia que pueda afectar el
principio antes enunciado, el Ministerio de Salud Pública podrá, con la
anuencia del Poder Ejecutivo, importar directamente cualquier tipo de
medicamentos y distribuirlos a los establecimientos de consumo a riguroso
costo.
En tal circunstancia, la importación estará exonerada de todo tributo,
cualquiera sea su naturaleza, incluída cualquier tasa o precio público
que grave la importación de bienes de consumo.