Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 77

   Abastecimiento de plaza. El normal abastecimiento de la plaza en
materia de medicamentos, necesarios para la atención de la salud humana,
de la política nacional en la materia de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 16, literal n) de la ley 15.443, del 5 de agosto de 1983. Como
consecuencia y ante cualquier circunstancia que pueda afectar el
principio antes enunciado, el Ministerio de Salud Pública podrá, con la
anuencia del Poder Ejecutivo, importar directamente cualquier tipo de
medicamentos y distribuirlos a los establecimientos de consumo a riguroso
costo.
   En tal circunstancia, la importación estará exonerada de todo tributo,
cualquiera sea su naturaleza, incluída cualquier tasa o precio público
que grave la importación de bienes de consumo.


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