Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 79

   Donaciones. La donación de medicamento para uso en entidades benéficas
deberá efectuarse en las respectivas denominaciones comunes
internacionales si los productos provienen del exterior y en todo caso,
autorizadas con la correspondiente intervención del Ministerio de Salud
Pública.

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