Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 82

   Queda prohibido la exportación, importación y comercialización de
medicamentos de uso humano que no hayan sido debidamente registrados o
que habiendolo sido su inscripción, se haya suspendido, o hayan sido
adulterados o sean fraudulentos, hayan merecido observación en su calidad
o tengan la fecha de eficacia vencida.

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