MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.
Las infracciones al presente título serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 15.443. TITULO III Establecimientos Industriales e Importadores y Droguerías CAPITULO I De la Habilitación de los Establecimientos IndustrialesAyuda