Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 83

   Las infracciones al presente título serán sancionadas conforme a lo
dispuesto en el artículo 19 de la ley 15.443.


                              TITULO III

      Establecimientos Industriales e Importadores y Droguerías

                              CAPITULO I

       De la Habilitación de los Establecimientos Industriales    



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