Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 86

   Los establecimientos de fabricación y control analítico para terceros
se consideran sujetos a los mismos trámites de habilitación indicados.
En caso de fabricación o control por terceros deberá mantenerse una
documentación similar a la fabricación propia, a disposición del Ministerio de Salud Pública.
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