Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 87

   Las habilitaciones de los establecimientos a que se refiere el
presente reglamento así como las ampliaciones, reformas y traslados de
los mismos serán otorgadas previa inspección por parte de la División
Química y Medicamentos (DIQUIME).

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