Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 88

   La habilitación sólo supone que la planta industrial y sus instalaciones están autorizadas, debiendo comunicar el interesado
cuándo empezará a funcionar en carácter experimental a efectos de
proceder en el sentido indicado en el artículo 21 del presente
reglamento.
   El funcionamiento experimental deberá comunicarse dentro de los
noventa días de habilitada la planta.


                            CAPITULO II

       De las Obligaciones de los Establecimientos Industriales



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