Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 90

   Los establecimientos industriales públicos o privados deberán llevar
documentación adecuada de las partidas de productos que tengan, compren,
importen, exporten o vendan, siendo responsables de la conservación y
calidad de los mismos. Toda partida de medicamentos fabricados en el país
que se comercializa debe quedar individualizada en todas las unidades de
venta con el número de lote correspondiente. Las materias primas y demás
productos importados deberán contar con documentación análoga al
certificado de calidad internacional.

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