Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 92

   El personal técnico o idóneo de los establecimientos industriales
deberá ajustarse a las normas que se dicten para el correcto ejercicio de
sus funciones.


                            CAPITULO III

  De las condiciones locativas de los Establecimientos Industriales



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