Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 95

   Los locales deben tener las facilidades de espacio para cumplir lo
determinado en el artículo 100 y para la instalación de los equipos y
útiles necesarios.

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