Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 96

   Los locales deben estar dotados y asegurarán:

a) acceso directo a la vía pública;
b) adecuada ventilación e iluminación
c) equipo para el control de las condiciones físicas y biológicas cuando
   la elaboración así lo requiera;
d) filtración de aire adecuada en las áreas de produccción cuando
   éstas lo requieran;
e) sistemas de extracción próximos a las operaciones polvorientas, que
   eliminen la posibilidad de todo tipo de contaminación.
f) sistemas de operación separados para el manejo de sustancias
   alergénicas altamente activas.
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