Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 97

   Los locales deben tener condiciones de saneamiento de ingreso,
almacenamiento y distribución de fluídos, de eliminación de productos
residuales que aseguren la higiene y eviten el riesgo de contaminación,
de productos, de personal y ambiental.

Ayuda